| FERIADOS PARA EL 2010 |
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La Ministra de Turismo, Verónica Sión de Josse, asegura que este Decreto permitirá estimular la actividad turística y la planificación oportuna de los empresarios del sector, para brindar a sus visitantes atractivos paquetes turísticos y servicios de calidad. Recordó igualmente que el turismo interno es el principal segmento del consumo turístico del país, con el 54 por ciento de la demanda total y que el Ministerio de Turismo en concordancia con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, está trabajando fuertemente en el desarrollo de proyectos turísticos que involucren a los sectores indígenas y comunitarios, para que mediante esta herramienta se mejore la calidad de vida de estos sectores. El decreto dispone además que las celebraciones, sesiones y ceremonias cívicas, educativas, militares y religiosas, correspondientes al 24 de mayo, 10 de agosto y 9 de octubre de cada año se realice obligatoriamente en la misma fecha y día del aniversario. Se traslada al viernes siguiente únicamente la jornada de descanso remunerado obligatorio. Mediante el artículo 4 se garantiza la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios con el personal mínimo necesario para satisfacer las demandas colectivas.
Según Decreto Ejecutivo N. 418 de 19 de junio de 2007, los dos días de Carnaval se recuperarán sin recargo alguno los dos sábados subsiguientes a la suspensión.
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| Last Updated ( Wednesday, 06 January 2010 22:40 ) |